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Abstract

El término de suelo de conservación es una categoría establecida en la legislación urbana y se refiere a las zonas en las que se establecen fuertes restricciones en el uso del suelo, desde la perspectiva de la planeación del crecimiento de la Ciudad, las características naturales que posee se traducen en ecosistemas importantes para la subsistencia no solo de la Ciudad de México, sino para toda la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) y en general para la cuenca. No obstante lo anterior, esta zona ha sido un factor importante para el crecimiento de la mancha urbana de la Ciudad de México, por lo que se encuentra sujeta a grandes presiones aun cuando se haya impulsado la construcción de conjuntos habitacionales en predios subutilizados en las delegaciones centrales, con el objetivo de revertir el proceso de despoblamiento que enfrentan, conjuntamente con la restricción de construir vivienda en las delegaciones del sur y el poniente del Distrito Federal.
Dentro de este contexto, el suelo de conservación comprende el área rural que se localiza en su mayoría al sur y surponiente del Distrito Federal, e incluye al sur y al poniente, la Sierra del Chichinautzin, la Sierra de las Cruces y la Sierra del Ajusco; al oriente el Cerro de la Estrella y la Sierra de Santa Catarina, así como a las planicies lacustres de Xochimilco, Tláhuac y Chalco; y al norte, la Sierra de Guadalupe y el Cerro del Tepeyac. En total abarca una superficie de 88,442 ha, las que representan el 59% de la superficie que abarca el Distrito Federal, distribuyéndose territorialmente en 9 delegaciones políticas.
Desde una perspectiva ecológica, el suelo de conservación alberga ecosistemas naturales con más de 1,800 especies de flora y fauna silvestres; cerca del 2% de la riqueza biológica mundial y el 11% de la riqueza biológica nacional [Corenader, s/f]. Dentro de este contexto el Distrito Federal ocupa el vigésimo tercer lugar en número de especies endémicas de vertebrados en Mesoamérica y el vigésimo cuarto en endémicas estatales, es decir que 47 especies tienen una distribución restringida [INEGI, 2005].
Aunado a ello, en el suelo de conservación se desarrollan procesos naturales, a través de los cuales se proporcionan diversos bienes y servicios estratégicos ambientales, tanto al Distrito Federal como a su Zona Metropolitana, los cuales se consideran son imprescindibles para su sustentabilidad, es decir implican la sobrevivencia y el nivel de la calidad de vida de sus habitantes y se refieren principalmente a:
􀂃 Regulación del clima a través de la captura de dióxido de carbono (CO2), gas que contribuye al calentamiento del planeta (régimen de lluvias, temperatura, humedad).
􀂃 Suministro de agua, a partir de la conservación de los ciclos hidrológicos, debido a que el suelo de conservación provee el 57% del agua que consume la ciudad, aportando un caudal de más de 19 m3/s2.
􀂃 Disminución de la contaminación atmosférica a partir de la retención de partículas suspendidas, contrarrestando los índices de contaminación que presenta la Ciudad de México, generados principalmente por las actividades industriales y por el parque vehicular que circula a diario por ella [Corenader, s/f].
􀂃 Conservación de la diversidad biológica. Posibilidades de recreación y valor escénico que aportan los ecosistemas forestales, al poder desarrollarse actividades ecoturísticas susceptibles de realizarse en forma sustentable en el suelo de conservación.
Por lo que respecta a los usos del suelo que se desarrollan en el suelo de conservación, es importante resaltar que en su mayoría está ocupado por bosques y superficies agrícolas, y en menor medida por pastizales, matorrales y usos urbanos, los que corresponden a 36 poblados rurales, que ancestralmente se han ubicado en esta parte del Distrito Federal.

Purpose

El término de suelo de conservación es una categoría establecida en la legislación urbana y se refiere a las zonas en las que se establecen fuertes restricciones en el uso del suelo, desde la perspectiva de la planeación del crecimiento de la Ciudad, las características naturales que posee se traducen en ecosistemas importantes para la subsistencia no solo de la Ciudad de México, sino para toda la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) y en general para la cuenca.
Aunado a ello, en el suelo de conservación se desarrollan procesos naturales, a través de los cuales se proporcionan diversos bienes y servicios estratégicos ambientales, tanto al Distrito Federal como a su Zona Metropolitana, los cuales se consideran son imprescindibles para su sustentabilidad, es decir implican la sobrevivencia y el nivel de la calidad de vida de sus habitantes y se refieren principalmente a:
􀂃 Regulación del clima a través de la captura de dióxido de carbono (CO2), gas que contribuye al calentamiento del planeta (régimen de lluvias, temperatura, humedad).
􀂃 Suministro de agua, a partir de la conservación de los ciclos hidrológicos, debido a que el suelo de conservación provee el 57% del agua que consume la ciudad, aportando un caudal de más de 19 m3/s2.
􀂃 Disminución de la contaminación atmosférica a partir de la retención de partículas suspendidas, contrarrestando los índices de contaminación que presenta la Ciudad de México, generados principalmente por las actividades industriales y por el parque vehicular que circula a diario por ella [Corenader, s/f].
􀂃 Conservación de la diversidad biológica. Posibilidades de recreación y valor escénico que aportan los ecosistemas forestales, al poder desarrollarse actividades ecoturísticas susceptibles de realizarse en forma sustentable en el suelo de conservación.

Colaboradores

M. en C. J. Enrique Castelán Crespo.

Keywords
CDMX
Fecha de publicación

2000-01-01 11:11:00

Derechos
CentroGeo
Edición

CentroGeo

Categoria

Ambiental

Nombre Administrativo

Distrito Federal

Historial del procesamiento
La línea del suelo de conservación fue establecida en 1982, a través de la actualización del Plan General de Desarrollo Urbano de 1980, la cual definió la zonificación primaria en términos de lo establecido en la primera Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de enero de 1976, revisada en 1987 a través de la Declaratoria de línea limítrofe entre el área de desarrollo urbano y el área de conservación ecológica, publicada en el mismo Diario Oficial de fecha 16 de julio de ese año, y ratificada esta última en la GODF el 5 de octubre de 1992. Cabe señalar al respecto, que la Ley de Desarrollo del Distrito Federal de 1976 dispuso a través de su artículo 48, una clasificación del suelo que incluía los espacios dedicados a la conservación. Sin embargo, a través de una reforma publicada en el DOF con fecha 28 de diciembre de 1981, se transforma esta clasificación y se definen las áreas de conservación ecológica como “constituidas por los elementos naturales que cumplen una función de preservación del medio ambiente”. Esta clasificación se mantuvo hasta la nueva Ley de 1996 vigente, la cual se incluyó en el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y los 16 Programas Parciales publicados en la DOF el 16 de julio de 1987, hasta que en la Ley vigente se definió como suelo de conservación.

Fuente
Dirección de Ordenamiento Ecológico del Territorio y Manejo Ambiental del Agua, SMA DF
Supplemental information

La línea del suelo de conservación fue establecida en 1982, a través de la actualización del Plan General de Desarrollo Urbano de 1980, la cual definió la zonificación primaria en términos de lo establecido en la primera Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de enero de 1976, revisada en 1987 a través de la Declaratoria de línea limítrofe entre el área de desarrollo urbano y el área de conservación ecológica, publicada en el mismo Diario Oficial de fecha 16 de julio de ese año, y ratificada esta última en la GODF el 5 de octubre de 1992.
Cabe señalar al respecto, que la Ley de Desarrollo del Distrito Federal de 1976 dispuso a través de su artículo 48, una clasificación del suelo que incluía los espacios dedicados a la conservación. Sin embargo, a través de una reforma publicada en el DOF con fecha 28 de diciembre de 1981, se transforma esta clasificación y se definen las áreas de conservación ecológica como “constituidas por los elementos naturales que cumplen una función de preservación del medio ambiente”. Esta clasificación se mantuvo hasta la nueva Ley de 1996 vigente, la cual se incluyó en el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y los 16 Programas Parciales publicados en la DOF el 16 de julio de 1987, hasta que en la Ley vigente se definió como suelo de conservación.


Información de Contacto

Contacto externo a idegeo

Nombre
Isidro Rangel Farfán
Organización
CentroGeo
Correo Electrónico
irangelqcentrogeo.org.mx


WKT

POLYGON((-99.36549418419332 19.048381832497384,-99.36549418419332 19.592746513218977,-98.9404412385966 19.592746513218977,-98.9404412385966 19.048381832497384,-99.36549418419332 19.048381832497384))

Codigo de la proyección

EPSG:4326


Dominio espacial
Oeste

-99.3654941842

Este

-98.9404412386

Norte

19.0483818325

Sur

19.5927465132

Periodo de validez de datos
Fecha inicial

2000-01-01 11:11:00


Atributos
Attribute Name Description
DESCRIP Descripción Nombre y Fecha de decreto del Área
Area_ha Área del polígono (ha).

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